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Mediante el decreto 64/2024 publicado este lunes 22 de enero en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó regulaciones sobre recetas médicas y venta de medicamentos. Entre otras cuestiones, definió que, en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.
Sin embargo, uno de los requisitos que deberán cumplir los comercios para ser autorizados es tener una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles. Se trata de una oportunidad de negocio para las aseguradoras.
La norma también indica que "deberán contar con un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la Autoridad de Aplicación"
Finalmente los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias "deberán encontrarse ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del referido establecimiento", señala la normativa.
El decreto completo puede leerse aquí.